Para que en México exista una Reforma Electoral completa se debe incluir a los tribunales electorales estatales y cambiar su método de designación, que ahorita está en manos del Senado a expensas de los partidos políticos, coincidieron especialistas en materia electoral.
Ciudad de México, 13 de septiembre (SinEmbargo).– La mayoría de los tribunales electorales estatales, cuyos integrantes son elegidos por el Senado sin pasar por un proceso de meritocracia, han sido señalados por años de ser organismos que están al servicio del Gobierno en turno y sin una independencia para resolver de manera imparcial, por lo que algunos especialistas consideran que para evitar que sean botín de partidos políticos, el Presidente Andrés Manuel López Obrador debe incluirlos dentro de su propuesta de Reforma Electoral.
“Ojalá se cambie el método de designación porque hoy lo que tenemos es un reparto de cuotas partidistas”, dijo en entrevista Javier Martín Reyes, profesor de la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y uno de los coordinadores y autores del libro Ni tribunal ni electoral (UNAM, 2021), una obra publicada en meses pasados que analiza críticamente el desempeño del Tribunal Electoral.
“Lo que ha pasado es que el Senado no ha introducido ningún elemento meritocrático en la designación de magistrados, lo que priva es una lógica completamente política y partidista en la designación y por desgracia lo que hemos visto es que los partidos políticos se terminan repartiendo esas designaciones. No se les hacen exámenes, no se les evalúa, se les piden ensayos de tres o cinco páginas, es una completa simulación la evaluación”, agregó el profesor.
La Reforma Electoral que el Presidente López Obrador ha impulsado, incluye una renovación del Instituto Nacional Electoral (INE) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), organismos autónomos a los que ha cuestionado duramente; sin embargo ha excluido a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) y a los tribunales electorales estatales.
“Va a ser (una reforma) integral, vamos a plantear lo que tiene que ver con la organización de las elecciones, el papel del INE, del Tribunal Electoral, las facilidades para que todos puedan participar, que no haya obstáculo y que pueda haber una auténtica democracia”, dijo el Presidente el pasado 20 de agosto en su conferencia matutina.
La Reforma Electoral del año 2014 trajo consigo una serie de cambios positivos en la materia, pero también dejó pendientes. Por ejemplo, antes de la reforma cada legislatura local elegía a quienes iban a desempeñar ese cargo, lo que generaba un enorme grado de dependencia hacia los gobernadores y congresos estatales por el hecho de que no tenían un presupuesto garantizado y eso limitaba su labor. Lo mismo pasaba con los institutos electorales locales.
En 2014 se abrió la oportunidad de cambiar este método de asignación de los integrantes de los OPLES y tribunales electorales estatales. En el caso de los primeros el procedimiento cambió para bien, explicó el profesor del CIDE Javier Martín Reyes. “Hoy quienes son designadas como consejeras y consejeros locales pasan por evaluaciones muy rigurosas, tanto de conocimientos como de habilidades, lo cual garantiza una independencia mucho mayor. De hecho la última palabra en la designación de los OPLES no la tienen los partidos políticos ni las legislaturas locales, sino que la tiene el INE. Entonces esto ha mejorado el perfil”.
Pero eso no pasó con los tribunales electorales locales, en vez de crear un mecanismo que garantizara el mérito y la independencia de sus integrantes, lo que se estableció fue un sistema donde solo un órgano de carácter político y nacional —el Senado— realiza las designaciones.
“Lo que habría que hacer es cambiar el método de designación para que no sólo sea un órgano político de carácter nacional de quien haga la designación, sino que sean órganos que introduzcan componentes técnicos y meritocráticos para que ahí lleguen quienes tienen las capacidades jurídicas y de independencia judicial necesaria para poder desempeñar el cargo”, planteó el profesor del CIDE Javier Martín Reyes.
Incluso los magistrados de los tribunales electorales locales coinciden en que necesitan mayor independencia, financiamiento y un cambio en el método de designación. En una reunión con diputados integrantes del Grupo de Trabajo para la Reforma del Estado y Electoral, realizada en 2019, magistrados defendieron la existencia de estos centros de justicia y se pronunciaron por consolidar un mejor sistema democrático en beneficio de la ciudadanía.
Martha Alejandra Chávez Camarena, del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, pugnó por fortalecer este sistema de justicia. Añadió que en caso de que se eliminen los OPLE, los tribunales también deberían hacerlo, dado que analizan posibles actos y omisiones de los institutos electorales locales, y también resuelven temas de partidos, consejos de los pueblos y mecanismos de participación ciudadana. Hizo votos para que los tribunales tengan autonomía financiera a nivel local y redistribuir competencias en el ámbito federal.
Del Tribunal Electoral de Michoacán, Yolanda Camacho Ochoa, indicó que centralizar las funciones electorales iría en contra del federalismo, ya que podría afectar la autonomía de las entidades. Estimó que se debe fortalecer a las instituciones locales a partir de las debilidades detectadas. Planteó fijar un porcentaje mínimo del presupuesto general del Estado que garantice el debido funcionamiento de las instituciones y que los candidatos a magistrados sean sujetos a evaluación.
Para el doctor Jose Luis Chavarría, académico de la Facultad de Derecho de la UNAM, la problemática de los tribunales electorales estatales radica en el financiamiento. “La autonomía debe estar acompañada de asegurarles el recurso financiero, sino todo queda en letra muerta, si van a depender de la legislatura local, pues no se puede”.
El también director del seminario de Derecho Electoral consideró que es innecesaria una nueva Reforma Electoral, que lo que se debe hacer son ajustes a la que ya se tiene. En el caso de los tribunales electorales locales, dijo, “podría haber un parámetro de evaluación nacional para organismos jurisdiccionales y asunto resuelto. Si se quiere aumentar el perfil que se ponga, estamos hablando de cosas de afinación”.
Algunas de las resoluciones de los tribunales electorales estatales han terminado en el TEPJF debido a que los partidos políticos interponen juicios de inconformidad. SinEmbargo presenta un recuento de los casos en donde estos órganos han sido cuestionados y señalados de inclinarse en favor de un candidato o partido.
–Quintana Roo
El pasado 4 de agosto el Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo (TEQROO) determinó, por mayoría de votos, la existencia de las conductas atribuidas a Laura Esther Beristain Navarrete (otrora candidata a la presidencia del Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad), Minerva Citlalli Hernández Mora (Secretaria General de Morena) y Mario Martín Delgado Carrillo (presidente nacional de Morena), así como al partido por la figura de “culpa in vigilando”, por la realización de publicaciones en diversas redes sociales con las que se “calumnia al Gobernador Carlos Manuel Joaquín González”, por lo que se les impuso amonestación pública.
Lo anterior luego de resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/073/2021 que fue presentado por Carlos Joaquín González por las supuestas infracciones a disposiciones constitucionales y electorales “al efectuar manifestaciones calumniosas en las redes sociales de Twitter y Facebook.
#Boletín | Por mayoría de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión pública no presencial, impone sanción en Procedimiento Especial Sancionador. https://t.co/ElJ6LYZLPB pic.twitter.com/kTrExc93eP
— Tribunal Electoral de Quintana Roo (@TEQROO_Oficial) August 4, 2021
En esta resolución, el Pleno encontró elementos para determinar la intencionalidad de la calumnia electoral y por consecuente dicha acción resultó dolosa y se calificó como grave ordinaria. Asimismo, se ordenó dar vista de la presente resolución, a la Fiscalía General de la República (FGR) y la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, para que procedan conforme a derecho.
El Magistrado Sergio Avilés Demeneghi se apartó del proyecto y emitió un voto particular porque consideró que no configuraban los elementos que constituyen la calumnia electoral que establece la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo.
La decisión del Tribunal electoral estatal provocó críticas por parte de simpatizantes de Morena, quienes acusaron a los magistrados Víctor Vivas, presidente del TEQROO, y Claudia Carrillo Gasca de favorecer al Gobernador.
La magistrada presidenta del @TEQROO_Oficial, @NoraCeron firmó el Convenio de Adhesión del @TJAQRoo al Pacto para introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México, el cual también signó el Gobernador @CarlosJoaquin. pic.twitter.com/LkrIgWYmU8
— Tribunal Electoral de Quintana Roo (@TEQROO_Oficial) December 11, 2018
–Edomex
El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) es uno de los organismos que han sido señalados de beneficiar al partido del gobierno en turno, que en su caso siempre ha sido el PRI. El hecho más reciente ocurrió en el año 2017 en las elecciones para Gobernador.
En la elección de 2017 los magistrados desecharon las causales promovidas por los partidos PAN, PRD, PT y Morena en contra del entonces candidato priista Alfredo del Mazo —hoy Gobernador— y confirmaron su triunfo.
Los partidos acusaban al PRI y su candidato de rebasar los topes de gastos de campaña; del uso de recursos públicos y programas sociales; de solicitar a ministros de culto para promover el voto a su favor; de la presencia de funcionarios federales en sus actos proselitista, entre otras denuncias.
Delfina Gómez Álvarez, entonces candidata de Morena y quien quedó en segundo lugar, aseguró en esa ocasión en una entrevista con SinEmbargo que “en el Estado de México hubo una elección de Estado operada desde Los Pinos”. En tanto, Andrés Manuel López Obrador, entonces líder del partido, dijo en un video difundido en YouTube que hubo irregularidades en el conteo de las actas.
El TribunalElectoral del Estado de México resolvió cinco juicios de inconformidad, un recurso de apelación, dos juicios ciudadanos y cuatro procedimientos especiales sancionadores, dando un total de 12 asuntos, de los cuales, ninguno procedió contra el PRI y su candidato.
Sobre la solicitud de declarar la invalidez de la elección debido a “irregularidades graves” y no reparadas, desde la preparación de ésta y hasta la conclusión de los cómputos respectivos, como la distribución de folletos y tarjetas “Salario Rosa” y “Contodo”, el Tribunal consideró que representaban un beneficio futuro o propaganda electoral y no violación a la normatividad en la materia.
De la violación al artículo 130 constitucional, los Partidos PRD, PAN y Morena, argumentaron que durante la campaña acontecieron irregularidades que vulneraron los principios de separación Estado-Iglesia, sin embargo el TEEM consideró que la presentación de dos videos con estos hechos no son suficientes por sí mismos.
–Veracruz
En julio de 2010, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz validó la elección que dio como ganador a Javier Duarte de Ochoa, entonces candidato de la coalición Veracruz para Adelante, formada por los partidos PRI, PVEM y Revolucionario Veracruzano. Sin embargo, el partido Acción Nacional impugnó la decisión ante el TEPJF a través de un expediente en el que acusaba a Duarte y al PRI de rebasar el tope de campaña y hasta ilegalidad en el fallo del Tribunal estatal.
El PAN se quejó de la falta de exhaustividad y atención por parte del tribunal local para revisar algunos los indicios como las grabaciones en donde Fidel Herrera Beltrán, entonces Gobernador de la entidad, operó la campaña del PRI y desvíos de recursos públicos.
Pero esa no es la única vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz es señalado de favorecer a un candidato. En la elección de 2013 rechazó la alianza PAN-PRD para Gobernador y el entonces secretario general adjunto de Elecciones del CEN del PAN, Juan Manuel Oliva, calificó como injusta y antidemocrática la resolución.
De acuerdo con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Veracruz, la alianza electoral PAN-PRD era inválida por un supuesto incumplimiento de los estatutos perredistas, dado que votaron en favor de ese acuerdo ocho de 13 consejeros presentes, lo que daría menos del 60 por ciento si se considera el total de integrantes de la Comisión Política Nacional.
–Nuevo León
La elección de julio pasado para Gobernador en el estado de Nuevo León estuvo plagada de señalamientos y acusaciones que llegaron hasta el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEE).
Uno de los señalamientos más relevantes lo interpuso el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el cual a través del juicio de inconformidad clave JI-133/2021 solicitaba la nulidad de la elección a Gobernador. Uno de los argumentos del Sol Azteca era que el candidato de Movimiento Ciudadano, Samuel García Sepúlveda, utilizó a su esposa, la influencer Mariana Rodríguez, para promoverse.
El partido señaló los mismos argumentos que el INE usó para imponer el 22 de julio una multa por más de 55 millones de pesos a Movimiento Ciudadano y otra de casi 500 mil pesos a García.
Sin embargo, el pasado 31 de julio, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió, por mayoría de votos, la no procedencia del juicio de inconformidad y determinó en la sentencia confirmar la validez de la elección y dar la constancia de mayoría a Samuel García.
“Lo anterior al considerar que el apoyo recibido por el candidato a la gubernatura Samuel García Sepúlveda, por su esposa, Mariana Rodríguez Cantú, no puede ser objeto de contratos mercantiles debido a la relación conyugal entre ambos”, se lee en la resolución del Tribunal Electoral estatal.
El Tribunal argumentó que Mariana Rodríguez, a pesar de ser una Influencer reconocida, es esposa del candidato a Gobernador que logró el triunfo en la elección y su relación está protegida por los derechos inherentes al matrimonio y la prohibición de ser cosificada o vista únicamente como objeto de entretenimiento, dada la cualidad intrínseca de la dignidad humana.
La decisión del TEE fue rechazada por el PRD y acusó al TEE de realizar una indebida valoración de los elementos que se adjuntaron en el juicio que resolvió; por ello llevó el caso hasta el TEPJF.